¿Qué es el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO)?
La sanción de la Ley 25.675 o Ley General del Ambiente (LGA), en el año 2002, incorpora al marco normativo argentino la obligatoriedad por parte de aquellas personas que realicen actividades riesgosas para el ambiente de contratar un seguro que permita garantizar la recomposición del daño ambiental que pueda generarse.
El objetivo de la ley consiste en lograr una recomposición posible y adecuada del ambiente dañado evitando modificaciones negativas relevantes sobre el ambiente, sus recursos, el equilibro de los ecosistemas o los bienes y valores colectivos. Debemos concebir al seguro ambiental como una herramienta que motive la implementación de estrategias de prevención y mitigación de riesgos por parte de los titulares de esas actividades.
El daño al que hace referencia la LGA y para el cual exige la contratación de un seguro ambiental obligatorio, es el llamado “daño al ambiente de incidencia colectiva” (daño producido al ambiente por sí mismo, independientemente de la afectación a las personas o sus bienes). En caso que la restauración al estado anterior, no sea factible, el causante del daño deberá responder frente a la indemnización sustitutiva que fije la autoridad judicial, suma que deberá depositarse en el fondo de compensación ambiental.
Existen otras leyes como la ley 25.612 de Gestión de Residuos Industriales y la ley 25.670 de Gestión de PCBs, que ofrecen otras garantías alternativas al seguro tales como: seguro de responsabilidad civil, autoseguros, caución, fianza bancaria y fondo de reparación.
Con el fin de reglamentar lo exigido, se dictaron diversas resoluciones destinadas a brindar mayor claridad sobre el tema:
- Resolución 177/07 SSAYDS y SE 98/07, quedará configurado el daño ambiental cuando éste implique un riesgo inaceptable para la salud humana, la destrucción de un recurso natural o un deterioro tal del mismo que limite su capacidad de auto regeneración. Alcance de la recomposición: restablecer las condiciones del ambiente afectado hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la auto regeneración de los recursos naturales, de modo de que la alteración negativa deje de ser relevante.
- Resolución SAyDS 1398/08, define los medios naturales susceptibles de restauración: suelo, subsuelo, agua superficial o subterránea, sedimentos y áreas costeras.
Críticas a la situación vigente en nuestros días.
El estado de situación actual respecto de la implementación del seguro es susceptible de críticas en dos aspectos:
Jurídico: la ley no aclara qué alcance tiene la palabra recomposición del ambiente, dándole entonces una interpretación muy amplia. Por ende, si el monto asegurado resultare inferior al costo de la recomposición será el sujeto que causó el daño el que deberá comprometer su propio patrimonio. Las compañías aseguradoras y las propias empresas reclaman que se limite el concepto de recomposición y debido a que ello hoy en día no ocurrió, hay poco estímulo para ofrecer nuevas pólizas de seguro ambiental.
Fáctico: el seguro es básicamente un contrato de transferencia de riesgos, ese es el objetivo fundamental desde el punto de vista de quien contrata el seguro. Sin embargo, hoy en día existe un solo producto aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y es el denominado seguro de caución ambiental de incidencia colectiva, el cual se discute si técnicamente es un seguro y cuenta con diversas críticas tal como veremos más abajo. Asimismo, es comercializado por un reducido número de aseguradoras. Los demás esquemas estipulados en la ley (fianza, seguro de RC, autoseguros, etc.) son hoy de cumplimiento imposible atento que los mismos no se hallan aprobados por la autoridad ambiental. Otra cuestión que llama poderosamente la atención es la falta de oferta de nuevas pólizas y la ausencia de debate en torno a otros esquemas de aseguramiento, máxime cuando se han creado organismos específicamente dedicados a esos fines.
Dra. Gabriela Melina Alvarez