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Ratificaron la condena a una compañía de seguros por demorar el pago de un accidente

En 2017, el trabajador se resbaló de un techo, cayó varios metros y resultó con politraumatismos.

a Cámara Nacional en lo Comercial ratificó la condena por daño moral a una compañía de seguros, por demorar el pago de una indemnización a un trabajador que había contratado la cobertura de accidentes personales.

El fallo de la Sala B de la Cámara, que también ordenó a Seguros Sura S.A. a pagar el monto máximo fijado en la póliza, favoreció a H.M.D. por el siniestro registrado el 21 de abril de 2017, cuando resbaló de un techo, cayó varios metros y resultó con politraumatismos en el cuerpo.

Según trascendió hoy en tribunales y constancias de la causa, H.M.D. debió ser internado y operado de la columna, pero la aseguradora sólo aceptó cubrir las lesiones en una de sus manos, en tanto que, como su estado no mejoraba, los profesionales que lo asistían le negaron el alta médica.

La compañía argumentó que H.M.D. denunció vencido el tiempo máximo que tenía para hacerlo y que, cuando pidió más información y documentación sobre el accidente, tomó conocimiento que el asegurado había iniciado un proceso de mediación prejudicial para reclamar mayor indemnización.

La Sala B de la Cámara consideró que no existía controversia sobre la obligación de amparar el siniestro denunciado por H.M.D., ya que la demandada sólo cuestionó los montos y conceptos por los que fue condenada.

“La configuración de un supuesto de aceptación tácita del siniestro impide a la aseguradora alegar defensas, es decir desconocer el derecho del asegurado a ser indemnizado”, sostuvo el tribunal.

Sobre la condena por daño moral, 35.000 pesos más intereses, las camaristas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz remarcaron que se trata del caso de un consumidor que, confiado en la profesionalidad de la compañía, “contrató un seguro para paliar las consecuencias de un posible accidente que afectara su capacidad laboral”.

Las camaristas concluyeron que “tal proceder -dilatar el pago- ocasionó una considerable afectación de los intereses extrapatrimoniales del asegurado y razonablemente lo sumió en un estado de impotencia, lo que seguramente afectó desfavorablemente su estabilidad emocional”.

Fuente de la Nota: LA VOZ

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