Sistemas de retención infantil: mayor precio no implica mejor calidad
Los Sistemas de Retención Infantil, más comúnmente llamados “huevito, sillita o booster”, son todos aquéllos dispositivos de sujeción homologados para transportar a los niños en los automóviles de forma segura. Homologados significa que el producto fue probado y cumple con las exigencias que garantizan el cumplimiento de su objetivo. La utilización de estos medios de seguridad infantil, son de suma importancia, ya que reducen hasta en un 70% las lesiones en caso de accidente de tránsito.
Muchos padres piensan que tener un dispositivo de estas características en el vehículo ya es suficiente para garantizar la seguridad de su hijo, pero luego de leer esta nota, se darán cuenta que el dispositivo debe cumplir con determinados requisitos de seguridad que muchos de los productos que se ofrecen en el mercado no cuentan, incluso los de las mejores marcas y precios más elevados.
Como resultado de un estudio realizado por CESVI Argentina, se pudo arribar a las siguientes conclusiones:
- Los dispositivos que abarcan una franja de edades más amplia brindan menor protección. En ellos se encontró que cuentan con menor protección lateral, por tanto ante un impacto de costado podrían sufrir lesiones en el cuello. Ello suena lógico, debido a que difícilmente un mismo modelo pueda adaptarse de igual manera a contexturas físicas tan diferentes como las que implica el crecimiento de un niño.
- Otro tema a tener en cuenta es el tipo de plástico utilizado en el armazón de las sillas, el cual difiere según la marca del producto. En los casos de mala calidad, ante un choque la sillita podría fracturarse, generando puntas filosas. También resulta fundamental, la colocación de absorbedores de impacto entre los plásticos y el niño, ya que disminuye la fuerza que actúa sobre su cuerpo.
- La instalación de la sillita en el vehículo debe ser fácil, accesible, bien explicada tanto en la silla como en el manual, y con el menor juego posible en el asiento del auto. La colocación con cinturón inercial evita que se produzca el llamado “efecto bisagra”, ante un impacto frontal, lo que significa que si la silla sólo cuenta con fijación al asiento en la parte baja, ante un impacto frontal, el sector más alto podría volcarse golpeando con el asiento delantero.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó recientemente la ley 5294, publicada en el Boletín Oficial el día 24 de Julio de 2015. Dicha norma modifica el Código de Tránsito de la Ciudad, en tres puntos fundamentales:
- Prohibición de transportar a los menores de 12 años en el asiento delantero (el viejo código estipulaba la prohibición para menores de 12 años o bien mayores con talla inferior a 1,20 altura).
- Obligatoriedad de uso de sistema de retención infantil para los menores de 12 años o talla inferior a 1,50 metros de altura (el antiguo código, establecía esa obligación sólo para los menores de 4 años). Se fijan además las normas con las cuales debe cumplir el producto: IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina), FMVSS213 (Estados Unidos), UNECER44/04 (Unión Europea), AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda), INMETRONBR 14.400 (Brasil).
- Sanción de multa de 100 unidades fijas para aquél conductor que traslade a menores de 12 años o talla inferior a 1,50 m, sin el correspondiente dispositivo de retención infantil (el código anterior sancionaba con multa de 100 a 1000 unidades al conductor que traslade a menores de 4 años sin acompañamiento de un adulto en asiento trasero o sin el SRI).
La sanción de esta nueva ley motivó la realización de un estudio por parte de la Federación Internacional del Automóvil (FIA), con el objetivo de conocer la oferta disponible de sistemas de retención infantil. El relevamiento fue realizado entre 10 marcas que comercializan estos dispositivos, en más de 25 locales, incluyendo supermercados, tiendas destinadas a la venta de artículos de bebés y venta on line, y arrojó como resultado de 4 de cada 10 productos ofrecidos no cuentan con alguna de las homologaciones requeridas por la nueva ley. Asimismo indicó que la oferta de SRI para el grupo de recién nacidos es menor al 5% del total ofrecido, siendo que las butacas para el grupo 1 y 2 ocupan el 81%, lo que indica que la oferta se concentra en la edad del niño en la que ya no circula en brazos de sus padres. En cuanto al nivel de precios, los mismos no se condicen con los estándares de seguridad, el mayor precio de butacas no homologadas por norma técnica, es casi tres veces el valor de aquéllas butacas homologadas de menor precio.
La sanción de esta ley por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires constituye un paso más hacia la construcción de conciencia sobre la seguridad vial, como lo fue la obligatoriedad del uso de cinturón de seguridad y el casco en el caso de los motociclistas y resultaría de gran utilidad que esta práctica se extendiera a todo el país. La ley nada dice respecto de la circulación de los menores en vehículos de transporte público de pasajeros como ser taxis o remises, en los cuales el uso de estos dispositivos resulta de difícil aplicación. Por todo ello, tanto el uso del cinturón de seguridad, como el uso de casco en el caso de las motos debidamente colocado y la utilización del sistema de retención infantil salva innumerable cantidad de vidas, y en caso de que suceda lo inevitable y ocurra un accidente de tránsito, reduce en gran medida la gravedad de las lesiones sufridas. Antes de adquirir este tipo de productos, más allá del precio y de la marca, conviene averiguar qué tipo de seguridad brindan a los niños, si tiene protección lateral, absorbedores de impacto, si la instalación en el auto resulta sencilla y segura, si cuenta con la debida homologación que garantiza su adecuada protección, entre otros, ya que no siempre mayor precio implica mejor calidad.
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