Términos frecuentes
Actualmente hay 11 nombres en este directorio que comienzan con la letra A.
ACCIDENTE
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que puede causar daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.
ACEPTACIÓN DE POLIZA
El asegurado tiene un plazo de 30 días para aceptar la póliza recibida. Dentro de dicho plazo, puede revisar, objetar, hacer modificar el contenido y rechazarla.
ACTUARIO
Profesional titulado especializado en cálculos matemáticos y conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, cuya función primordial es el asesoramiento a las entidades Aseguradoras en todas aquellas materias de índole técnica, esenciales para la determinación de las tarifas, primas del seguro, cálculo de reservas, etc.
AGENTE
Es la persona física o jurídica que, estando vinculada a una entidad aseguradora mediante un contrato de agencia de seguros, se dedica a la mediación o producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, todas las circunstancias que agraven el riesgo. Solo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato.
ANUALIDAD
Es el periodo de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se renuevan los contratos de seguro al término de la primera anualidad.
ARBITRAJE
Es el sistema mediante el cual en aquellas pólizas en las que existe disparidad en la valorización de un siniestro, se acude a peritos imparciales para determinar el valor de los daños, y cuya decisión suele ser vinculante con las partes.
ASEGURABLE
Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.
ASEGURADO
Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.
ASEGURADOR
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
AUTOSEGURO
Se dice que existe autoseguro cuando una persona física o jurídica sin acudir a una aseguradora, soporta con sus bienes el acontecer siniestral asumiendo sus propios riesgos. Las empresas que tienen autoseguros constituyen en sus balances fondos de reserva en un porcentaje determinado para hacer frente a los siniestros.