Términos frecuentes
Actualmente hay 19 nombres en este directorio que comienzan con la letra S.
SALVAMENTO
Consiste en la obligación del asegurado, una vez ocurrido el siniestro, de tratar de disminuir el daño. Si el asegurado, viola dolosamente esta obligación, el asegurador queda liberado del pago del siniestro.
SEGURO
Jurídicamente hablando es un instituto por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad sus consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado, en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.
SEGURO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO
Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización del siniestro será hasta el valor del daño sufrido y como tope máximo la suma asegurada.
SEGURO A PRIMER RIESGO RELATIVO
En esta modalidad figura no solo la suma asegurada, sino también la suma que el asegurado declara como valor asegurable. En caso de siniestro, se determinara el daño real y además el valor a riesgo, realizando un inventario. Si este coincide con la suma asegurada, se liquidará el siniestro en la modalidad de "primer riesgo absoluto", caso contrario, se realizara "a prorrata".
SEGURO A PRORRATA
Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización del siniestro parcial, será como consecuencia de la relación entre el valor asegurado y el valor real del bien al momento del siniestro. Si el siniestro fue total, la aseguradora indemnizara hasta el valor de la suma asegurada y "no" hasta el valor asegurable. Art. 65 ley 17.418.
SEGURO COLECTIVO/GRUPAL
Es aquel contrato que reúne a un grupo de personas unidas por un vínculo o interés común previo a la adhesión del seguro, pero diferente a la motivación de contratar el seguro, que cumple las condiciones de asegurabilidad y cuya cobertura se realiza mediante contrato único suscrito por el asegurador y el contratante.
SEGURO DE PERSONAS
Son aquellos en los que por lo general, el asegurado es una persona física. Ejemplo: seguro de vida.
SEGURO OBLIGATORIO
Son aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el Personal del Estado, etc.
SEGURO POR CUENTA AJENA
Se denomina así a aquellos seguros en los que el asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.
SEGUROS PATRIMONIALES
Son aquellos que cubren bienes o situaciones sobre el patrimonio de los asegurados. Ejemplo: seguro automotor.
SELLADOS E IMPUESTOS
Costos impositivos que genera la emisión de un contrato de seguro, como por ejemplo: IVA, ingresos brutos, impuesto a los sellados, servicios sociales, tasa superintendencia, etc.
SINIESTRO
Es la concreción del riesgo tal como ha sido previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar en el asegurador.
SOBRE PRIMA (EXTRA PRIMA)
Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados o en pólizas de RC con vigencia retroactiva.
SOBRESEGURO
Es cuando el interés asegurable, está asegurado por un valor superior al real. En tal caso, la Compañía Aseguradora solo está obligada a indemnizar hasta la suma del daño sufrido y no hasta el valor que estaba asegurado.
SUBROGACIÓN
Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador. La subrogación es inaplicable en los seguros de personas.