TIPS – ¿Quiénes SÍ pueden asesorar, vender o comercializar un seguro y quiénes NO?
Quienes SÍ:
Tienen potestad y autorización para intermediar (vender, asesorar) quienes se encuentren matriculados en la SSN para ejercer la actividad como PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS (PAS), también las SOCIEDADES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS y los BRÓKER, que son sociedades de PAS organizadas para tales fines. Hace un par de años se reguló que los AGENTES INSTITORIOS (bancos, tiendas, cadenas de empresas de electrodomésticos, cooperativas, etc.) también pueden ejercer, y ya antes lo hacían, y ahora regulados.
¿Qué es un PAS?
PRODUCTOR-ASESOR DE SEGUROS (PAS): Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a Asegurables.
Quienes NO:
Los que no tengan matrícula o tengan inhibición o sanciones. Si existe alguien así se debe denunciar a www.ssn.gob.ar o a nuestra WEB www.aseguradosaldia.com . Es un delito y debe ser castigado, ya que pone en riesgo el patrimonio de los asegurados.
Importante es destacar que para hacer un seguro o comprar un seguro, se deberá exigir matrícula y ante la duda en la página WEB de la SSN, http://www.ssn.gov.ar/storage/registros/productores/productoresactivosfiltro.asp , donde con el apellido, DNI o matrícula se puede saber si está habilitado y puede ejercer la actividad.
La actividad aseguradora está regulada por distintas leyes entre las que se encuentran los pilares:
Ley 17418: regula los derechos y obligaciones de aseguradoras y asegurados y sus contratos.
Ley 20091 y RGAA (Registro General de la Actividad Aseguradora): regula la actividad de las aseguradoras y la normativa de control y solvencia de las mismas.
Ley 22400: regula la actividad del PAS, que es el PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS.
Ley 26773: regula la actividad de las aseguradoras en los servicios y aseguramiento de empleadores y trabajadores con relación de dependencia. El control de solvencia se rige por la LEY 20091 y RGAA.
Más información: info@aseguradosaldia.com