TIPS – ¿Tuviste un siniestro? Conocé tus derechos y obligaciones
- Para casos de ROBO y/o HURTO o DESTRUCCIÓN TOTAL, la documentación a requerir se encuentra listada en la cláusula 16 de las condiciones generales de póliza, y hay distintas actualizaciones sobre requisitos y exigencias, que deberías leer en TÚ póliza. Ante la duda: tú ASEGURADORA, tú PAS, tú ABOGADO, o NOSOTROS.
- El plazo que tiene la aseguradora para expedirse respecto del siniestro o derecho del asegurado, es de 30 DÍAS posteriores a la presentación de la IC, 49 y 56 de la Ley 17.418. Y un dato muy importante: la omisión de pronunciarse, por parte de la aseguradora hacia vos, importa aceptación.
- El crédito del asegurado que es la indemnización o pago de siniestro, se pagará dentro de los 15 días de fijado el monto indemnizatorio, o de la indemnización ofrecida, vencido el plazo del Art. 56 de la Ley de Seguros.
- Para todo caso de reclamos o circulación y demás, es obligatoria y necesaria la PÓLIZA DE SEGUROS. Las aseguradoras tienen la obligación de emitirte una PÓLIZA con todos los detalles de lo que te cubre: bienes, sumas, tiempos y costos. La aseguradora o el productor asesor de seguros deben entregarte el correspondiente contrato, póliza. Sin eso podrías perder derechos.
- Se debe realizar la denuncia de evento dentro de las 72 hs. de la ocurrencia del siniestro. Las aseguradoras tienen habilitados medios y lugares para la presentación de las denuncias. Es importante obtener por medio escrito la fecha exacta de recepción de la denuncia, para demostrar que se ha efectuado en tiempo y forma. Solicitar número de siniestro, para posibilitar los reclamos ulteriores. Al requerimiento de la compañía, presentar la información complementaria.
- Las aseguradoras exigen la VTV, de acuerdo a la cláusula de exclusión, establece que el Asegurador no indemnizará los daños sufridos y/o producidos al vehículo asegurado a su carga, cuando dicho vehículo no se encuentre habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes. En muchas provincias (como el caso de Buenos Aires) es obligatoria y desde el 1/10/2016 es OBLIGATORIA en C.A.B.A., según antigüedad del vehículo.
- Cuando el resarcimiento indemnizatorio total ofrecido por la aseguradora es inferior a la suma asegurada, el asegurado tendrá la opción a que se le reemplace su unidad por otro de IGUAL MARCA, MODELO Y CARACTERÍSTICAS. Asimismo el asegurador deberá responder por los gastos de: impuestos, tasas contribuciones, y registración del dominio a favor del Asegurado.
- En caso de contar con el adicional de reposición de 0Km como indemnización y si el asegurado optase por esta reposición deberá ser un vehículo 0km. Para ello deben cumplirse determinados requisitos, según condiciones particulares y específicas de la póliza en poder del asegurado.
Más información: info@aseguradosaldia.com